Estas fianzas las exige la autoridad fiscal a personas físicas o morales, derivado de una inconformidad por posibles adeudo de multas, impuestos, omisión de pagos, etc. (cuotas IMSS, impuestos, créditos ante el Infonavit, Art. 140 del Código Fiscal de la Federación) para garantizar pagos en parcialidades o el procedimiento derivado de inconformidades por créditos fiscales. Este tipo de garantía es la más viable para detener un procedimiento de ejecución. |